LexTotal

Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 6 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas mutuas de Accidentes accidente de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales. enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención, prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con sujeción cargo a lo dispuesto su patrimonio histórico en el apartado 5 del artículo 31.
Los representantes de los empresarios y
las sociedades mercantiles de los trabajadores tendrán derecho prevención constituidas a participar este único fin, en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo los términos y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones a condiciones que se refiere el párrafo anterior conforme a lo previsto establezcan en el artículo 39, cinco, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, las disposiciones de Medidas fiscales, administrativas aplicación y de orden social. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13568 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-12616 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 32 bis →