Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 6 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas mutuas de Accidentes accidente de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales. enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención, prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con sujeción cargo a lo dispuesto su patrimonio histórico en el apartado 5 del artículo 31. las sociedades mercantiles de
Los representantes de los empresarios ylos trabajadores tendrán derecho prevención constituidas a participar este único fin, en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo los términos y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones a condiciones que se refiere el párrafo anterior conforme a lo previsto establezcan en el artículo 39, cinco, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, las disposiciones de Medidas fiscales, administrativas aplicación y de orden social. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13568 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-12616 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


