Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente Prohibición de trabajo y enfermedades profesionales participación en actividades mercantiles de la Seguridad Social. prevención.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles el capital social de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan una sociedad mercantil en las disposiciones cuyo objeto figure la actividad de aplicación y desarrollo. prevención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13568 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-12616 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


