LexTotal

Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

2. (Derogado)

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE-A-2000-15060

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →