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Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 48. Infracciones muy graves.

Artículo 48. Infracciones muy graves.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE-A-2000-15060

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. BOE-A-2000-17128

Se añaden los apartados 9 a 12 por el art. 36.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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