Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben: las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


