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Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben: las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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