Legislación › Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 52. Competencias sancionadoras.
Artículo 52. Competencias sancionadoras.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE-A-2000-15060
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. BOE-A-2000-17128
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


