Legislación › Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
1. Se crea el Comité Asesor del Instituto como órgano de consulta y asesoramiento que se reunirá como mínimo una vez al semestre y cuando lo considere oportuno el presidente del ILGGA. (Derogado).
2. El Comité Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones de productores, industrias y comercializadores del sector lácteo y ganadero, así como de las universidades y centros de investigación y de otras instituciones y por personalidades con relevancia en el sector lácteo y ganadero. El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Asesor las siguientes:
a) Asesorar al Consejo de Dirección sobre la planificación de actividades del ILGGA.
b) Informar y asesorar al Consejo de Dirección sobre todos cuantos asuntos le encomiende.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1674 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


