LexTotal

Legislación › Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. Se crea el Comité Asesor del Instituto como órgano de consulta y asesoramiento que se reunirá como mínimo una vez al semestre y cuando lo considere oportuno el presidente del ILGGA.
2. El Comité Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones de productores, industrias y comercializadores del sector lácteo y ganadero, así como de las universidades y centros de investigación y de otras instituciones y por personalidades con relevancia en el sector lácteo y ganadero. El número de miembros y su funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Asesor las siguientes:
a) Asesorar al Consejo de Dirección sobre la planificación de actividades del ILGGA.
b) Informar y asesorar al Consejo de Dirección sobre todos cuantos asuntos le encomiende.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1674 Leer Qué cambió
6 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →