LexTotal

Legislación › Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Artículo 11. Régimen sancionador.

1. El régimen genérico de infracciones y sanciones que regirán en el Parque Nacional será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Adicionalmente, tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La construcción o remodelación de edificios u otras infraestructuras al margen de las condiciones y procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación que la desarrollen.

b) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, tratamientos selvícolas, siembras o plantaciones en el interior del Parque.

c) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.

d) La liberación o introducción deliberada de especies ajenas a los ecosistemas del Parque.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas en el interior del Parque o de aquellas permitidas, pero sin la correspondiente autorización o concesión.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas para las actividades de las personas en el interior del Parque.

c) La instalación de carteles de publicidad y el almacenamiento de residuos o chatarra.

d) La captura, recolección o persecución injustificada de animales silvestres, de sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas.

e) Encender fuego sin autorización.

f) La circulación a pie, con vehículo o con montura, por zonas clasificadas como cerradas al público, por el Plan rector de uso y gestión.

4. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La acampada en lugares distintos a los previstos en el Plan rector de uso y gestión.

b) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.

c) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque.

5. (Derogado)

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.p) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Disposición adicional primera →