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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 189 ter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2021 y la del 7 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189 ter.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Atendidas d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas establecidas recogidas en el artículo 66 bis, las autoridades judiciales podrán asimismo imponer las demás penas recogidas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. el mismo que sean compatibles con la disolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
25 de junio de 2021 BOE-A-2021-9347 Leer

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