Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 113.
Artículo 113.
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.


