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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 113.

Artículo 113.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

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