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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 114.

Artículo 114.

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

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