Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 114.
Artículo 114.
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.


