Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 156 ter.
Artículo 156 ter.
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Se modifica por la disposición final 6.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347
Se añade por el art. único.85 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer |


