Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 156 ter.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 25 de junio de 2021.
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Artículo 156 ter.
A los condenados por La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la comisión información o de uno la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o más delitos comprendidos en este Título, cuando incitar a la víctima fuere alguna autolesión de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida párrafo anterior, para la interrupción de libertad vigilada. los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer |


