Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 170.
Artículo 170.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Se suprime el inciso "bandas armadas" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953
Se modifica el apartado 2 por el art. único.59 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14062
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1998 | BOE-A-1998-14062 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


