Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 170.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 17 de junio de 1998.
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Artículo 170.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a un amplio cualquier otro grupo de personas personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce meses, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1998 | BOE-A-1998-14062 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


