LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 170.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 17 de junio de 1998. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 170.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a un amplio cualquier otro grupo de personas personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce meses, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
17 de junio de 1998 BOE-A-1998-14062 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 169 Índice Artículo 171 →