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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 189.

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Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
a)
El que utilizare a un menor menores de edad o a un incapaz incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.
2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste,
será castigado con la pena de prisión de uno seis meses a tres años. un año o multa de seis a doce meses.
2. 4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento acogimiento, a un menor de edad o incapaz incapaz, y que, con noticia conocimiento de la prostitución su estado de éste, prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acudiere acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para su custodia, incurrirá en la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de tres seis a diez doce meses.
3. 5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas mencionadas descritas en el párrafo apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9744 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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