Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 194.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 7 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 194.
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse se decretará en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


