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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 194.

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Artículo 194.
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este Título, título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse se decretará en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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