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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 211.

Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

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