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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 212.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

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