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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 224.

Artículo 224.

El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Se añade el párrafo 2 por el art. 3 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. BOE-A-2002-24044

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24044 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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