Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2002 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 224.
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-24044 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


