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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 239.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 239.
Se considerarán llaves falsas:
1.º 1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2.º 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3.º 3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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