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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 240.

Artículo 240.

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Se modifica por el art. único.119 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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