Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 240.
Artículo 240.
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Se modifica por el art. único.119 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


