Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 246.
Artículo 246.
1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.80 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


