Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 247.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 247.
El que, sin hallarse autorizado, distrajere el curso de las aguas de uso público o privativo en provecho propio de su curso, o de un tercero, su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediere excediera de cincuenta mil pesetas. 400 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


