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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 247.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 247.
El que, sin hallarse autorizado, distrajere el curso de las aguas de uso público o privativo en provecho propio de su curso, o de un tercero, su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediere excediera de cincuenta mil pesetas. 400 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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