Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 247.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 247.
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si meses.
2. Si la utilidad reportada excediera no excediere de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


