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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 256.

Artículo 256.

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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