Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 256.
Artículo 256.
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


