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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 256.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a doce 12 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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