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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 256.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 256.
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando y causando a éste un perjuicio superior a 400 euros, económico, será castigado con la pena de multa de tres a 12 doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres
meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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