Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 256.
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando y causando a éste un perjuicio superior a 400 euros, económico, será castigado con la pena de multa de tres a 12 doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


