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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 267.

Artículo 267.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 6.30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347

Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439

Se modifica el tercer párrafo por el art. único.68 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Se modifica el párrafo 1 por el art. único.94 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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