Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 31.
Artículo 31.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


