Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-18088 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


