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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 318.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18088 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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