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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 31 bis.

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Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de responsables:
a) De
los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores de hecho o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables
un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De
los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de Si el delito fuere cometido por las personas jurídicas será exigible siempre que indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se constate cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de
la comisión del delito, modelos de un delito que haya tenido organización y gestión que cometerse por quien ostente los cargos incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o funciones aludidas en para reducir de forma significativa el apartado anterior, aun cuando riesgo de su comisión;
2.ª
la concreta persona física responsable no haya supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido individualizada confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia que tenga encomendada legalmente la función de los mismos hechos se impusiere a ambas supervisar la pena eficacia de multa, los jueces controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión
o tribunales modularán las respectivas cuantías, un ejercicio insuficiente de modo sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la suma resultante no sea desproporcionada condición 2.ª
En los casos
en relación con la gravedad los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de aquéllos. acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. La concurrencia, en En las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en jurídicas de pequeñas dimensiones, las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, funciones de circunstancias que afecten supervisión a que se refiere la culpabilidad condición 2.ª del acusado o agraven su responsabilidad, o apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el hecho órgano de que dichas administración. A estos efectos, son personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción jurídicas de la justicia, no excluirá ni modificará pequeñas dimensiones aquéllas que, según la responsabilidad penal legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por
las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone indicadas en el la letra b) del apartado siguiente.
4. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de
1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si, antes de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito delito, ha adoptado y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes
ejecutado eficazmente un modelo de conocer organización y gestión que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en
resulte adecuado para prevenir delitos de la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento naturaleza del proceso, que fueran nuevas y decisivas fue cometido o para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes reducir de los hechos. forma significativa el riesgo de su comisión.
c) Haber procedido En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en cualquier momento el párrafo segundo del procedimiento apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización
y con anterioridad al juicio oral gestión a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo
que se refieren la condición 1.ª del juicio oral, medidas eficaces para prevenir apartado 2 y descubrir el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los
delitos que en el futuro pudieran cometerse con deben ser prevenidos.
2.º Establecerán
los medios protocolos o bajo procedimientos que concreten el proceso de formación de la cobertura voluntad de la persona jurídica.
5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal
jurídica, de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias adopción de decisiones y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni ejecución de las mismas con relación a aquellas otras que ejerzan potestades públicas aquéllos.
3.º Dispondrán
de soberanía, administrativas o cuando se trate modelos de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios gestión de interés económico general.
En estos supuestos,
los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración recursos financieros adecuados para impedir la comisión de responsabilidad penal en los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar
el caso funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario
que aprecien sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando
se trata pongan de una forma jurídica creada por manifiesto infracciones relevantes de sus promotores, fundadores, administradores disposiciones, o representantes con el propósito cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de eludir una eventual responsabilidad penal. control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer

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