Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 330.
Artículo 330.
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.


