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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 331.

Artículo 331.

Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

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