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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 333.

Artículo 333.

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Se modifica por el art. único.96 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.122 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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