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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 334.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 334.
1. El 1.El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, restos será castigado con la pena de prisión de seis cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7935 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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