Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 336.
Artículo 336.
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7935
Se modifica por el art. único.98 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.125 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7935 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


