Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 336.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 336.
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 veinticuatro meses y, en todo cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7935 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


