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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 337.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 337.
En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá además Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a los responsables animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio del derecho de cazar profesión, oficio o pescar por tiempo de tres a ocho años. comercio que tenga relación con los animales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7935 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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