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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 337.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 337.
Los El que maltrataren con ensañamiento e por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a animales domésticos causándoles un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7935 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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