Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 337.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 337.
Los El que maltrataren con ensañamiento e por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a animales domésticos causándoles un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7935 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


