Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 339.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 339.
Los Jueces jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


