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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 339.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 339.
Los Jueces jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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