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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 345.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 345.
1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiacivos, radiactivos, aun sin ánimo de lucro, será sancionado con la pena de prisión de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin la debida autorización posea, trafique, facilite, reciba, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o posea elimine materiales radiactivos o nucleares u otras sustancias nucleares, trafique con ellos, retire radiactivas peligrosas que causen o utilice sus desechos puedan causar la muerte o haga uso lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de isótopos radiactivos. las aguas o a animales o plantas.
2. Si la sustracción el hecho se ejecutara empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
3. Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas, el culpable será castigado con la pena superior en grado.
4. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias
será castigado con la pena superior en grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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