Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 358.
Artículo 358.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.


