Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 358 bis.
Artículo 358 bis.
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
Se añade por el art. único.186 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.


