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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 358 bis.

Artículo 358 bis.

Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

Se añade por el art. único.186 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

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