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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 374.

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Artículo 374.
1. A no ser que pertenezcan En los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a un tercero 372, además
de buena fe no responsable del delito, las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los vehículos, buques, aeronaves bienes, medios, instrumentos y cuantos bienes ganancias con sujeción a lo dispuesto en el artículo 127 de este Código y efectos, a las siguientes normas especiales:
1.ª Las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes
de cualquier naturaleza las mismas, salvo que sean, hayan servido la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra. Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de instrumento para las muestras que se hubieran apartado, o a la comisión destrucción de cualquiera la totalidad de los delitos previstos lo incautado, en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias el caso de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
2. 2.ª A fin de garantizar la efectividad del comiso, decomiso, los bienes, efectos e medios, instrumentos a que se refiere el párrafo anterior y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Dicha
3.ª La
autoridad judicial podrá acordar asimismo que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, los bienes, efectos o instrumentos el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio puedan comercio, pueda ser utilizados utilizado provisionalmente por la policía judicial Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas.
4.ª Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el decomiso de los bienes y efectos señalados en el párrafo anterior, podrá acordarse el de otros por un valor equivalente.
5.ª Cuando los bienes, medios, instrumentos y ganancias del delito hayan desaparecido del patrimonio de los presuntos responsables, podrá acordarse el decomiso de su valor sobre otros bienes distintos incluso de origen lícito, que pertenezcan a los responsables.
2. Los bienes decomisados podrán ser enajenados, sin esperar el pronunciamiento de firmeza de la sentencia, en los siguientes casos:
a) Cuando el propietario haga expreso abandono de ellos.
b) Cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad públicas, o dar lugar a una disminución importante de su valor, o afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales. Se entenderán incluidos los que sin sufrir deterioro material se deprecien por el transcurso del tiempo.
Cuando concurran estos supuestos, la autoridad judicial ordenará la enajenación, bien de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la representación procesal de las comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades públicas, y previa audiencia del interesado.
El importe de la enajenación, que se realizará por cualquiera de las formas legalmente previstas, quedará depositado a resultas del correspondiente proceso legal, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido.
3. En los delitos a que se refieren los apartados precedentes, los jueces y tribunales que conozcan de la causa podrán declarar la nulidad de los actos o negocios jurídicos en virtud de los cuales se hayan transmitido, gravado o modificado la titularidad real o derechos relativos a los bienes y efectos señalados en los apartados anteriores.
4.
Los bienes, efectos e medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia se adjudicarán sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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