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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 380.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. BOE-A-2007-20636

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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