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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 380.

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Artículo 380.
1. El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse que condujere un vehículo a las pruebas legalmente establecidas para motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la comprobación vida o la integridad de los hechos descritos en el artículo anterior, las personas será castigado como autor con las penas de un delito prisión de desobediencia grave, previsto seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción
en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 556 de este Código. anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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