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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 383.

Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. BOE-A-2007-20636

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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