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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 bis.

Artículo 385 bis.

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Se añade por el art. único.111 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

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